Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334575
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2143
ALCOHOL, EFECTOS DE LA FIANZA PARA GARANTIZAR LOS IMPUESTOS OMITIDOS SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2143
Si se practica el embargo de una cantidad de alcohol, que se encuentra en situación irregular en poder de los productores, y estando dicho alcohol garantizando el impuesto sobre producción que se había omitido, los dueños solicitan y obtienen disponer de la mercancía, ofreciendo el otorgamiento de una fianza que se acepta y se otorga a satisfacción de la oficina correspondiente, esta garantía viene a sustituir a la que estaba prestando la mercancía embargada, por lo cual, el fiador se hizo responsable de los impuestos, y si de acuerdo con la ley, estos deben ser cubiertos por la casa productora, es incuestionable que debe interpretarse que la fianza cubre los mencionados impuestos omitidos, que originariamente debieron ser cubiertos por aquélla, pero que en el caso ya estaban garantizados con el aseguramiento de la propia mercancía que los causaba y que fue a la que vino a sustituir la fianza otorgada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6042/35. Gil Gerónimo. 8 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y José M. Truchuelo. Relator: Alonso Aznar Mendoza.