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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
334576
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2155

JURADO DE REVISION, COMPETENCIA DEL, EN CASO DE IMPUESTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2155

Precedentes

Tomo XLVII, página 5819. Indice Alfabético. Amparo 5353/34. Iturbe de Villenueve Teresa. 3 de marzo de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Truchuelo. Relator y disidente: Agustín Gómez Campos. Tomo XLVII, página 5819. Indice Alfabético. Amparo 5352/34. Iturbe de Amor Elena. 29 de febrero de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: Alonso Aznar Mendoza. Tomo XLVII, página 5819. Indice Alfabético. Amparo 6747/34. Escandón de Ramírez María. 26 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Jesús Garza Cabello. Tomo XLVII, página 2155. Amparo administrativo en revisión 5367/34. Bringas y Robles Luz. 8 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
Registro digital (IUS): 334576