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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2162
ADEUDOS FISCALES, MODO DE COBRARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2162
Si una finca es rematada, de acuerdo con un decreto, y el fisco tiene la obligación de devolver al ejecutado o de entregar a quien tuviera derecho, la diferencia entre el importe de las contribuciones adeudadas y el precio en que se adjudicó la finca, y esta misma obligación motivó que, al acordarse la venta del inmueble en pública almoneda, se fijara un precio para el remate, y como condición, que el rematante se obligara para con el fisco, a reconocer a quien mejor derecho representara, una cantidad, es indudable que la obligación de reconocer este remanente, fue contraída por los adjudicatarios, con el fisco en primer lugar, porque este era el único responsable del indicado remanente, desde que sacó a remate la finca por pago de contribuciones, puesto que por disposición expresa del artículo 185 de la Ley de Hacienda del Estado de México, una vez efectuado el remate, el excedente de las contribuciones deberá ser entregado al acreedor o acreedores del ejecutado, o a éste si no los tuviere, y en segundo lugar, porque el fisco del Estado no podía, jurídicamente, librarse de la indicada obligación, traspasándola a un tercero, sin anuencia del acreedor. Estas consideraciones demuestran que el Ejecutivo del Estado está en lo justo, si ordena a la tesorería general que dé instrucciones al administrador de rentas en un Municipio, para que notifique al obligado que, por conducto de dicha tesorería, entregue a quien tiene derecho, el remanente que había quedado a reconocer, y que en caso de no efectuar el pago, proceda a ejecutarlo por medio de la facultad económicocoactiva, única de que disponen las autoridades fiscales para hacer sus cobros, ya que en el caso, su ejercicio está apoyado en el artículo 126 de la Ley de Hacienda, que dispone que la dicha facultad se ejercerá contra los deudores responsables de los impuestos, alcances, multas y créditos fiscales a su cargo y la obligación de que se trata, no constituye otra cosa sino un crédito fiscal, porque lo generó una operación fiscal; la almoneda en que se adquirió el inmueble mencionado en primer término, fue un acto de los representantes del fisco, en funciones fiscales; los adquirentes se subrogaron en la obligación del fisco, respecto de los titulares del remanente, para pagar la comprobación de su derecho, y el fisco del Estado era directamente responsable de la entrega del indicado remanente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 71/35. Campuzano Germán y coagraviado. 8 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.