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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2170
EXPROPIACION PARA LA CONSTRUCCION DE CAMPOS DEPORTIVOS DE PARTICULARES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2170
Si aparece claramente que una expropiación no ha tenido por objeto una obra o empresa de un Estado, Municipio o pueblo, ni tampoco el de un beneficio o servicio común, sino el de proporcionar a una asociación deportiva particular, un terreno o campo donde los miembros de la misma puedan realizar sus actividades, es inconcuso que la expropiación sólo beneficia a determinada agrupación de carácter particular, por lo que con dicha expropiación se violan las garantías individuales del expropiado; sin que obste alegar en contrario, que el campo será aprovechado por todo el conglomerado social de la municipalidad de su ubicación, y que será administrado por el Ayuntamiento de la misma localidad, si el decreto expropiatorio no lo determina así, sino que se limita a expropiar dicho terreno para trasmitir su propiedad a la mencionada agrupación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3227/35. López viuda de Fernández Rosaura y coagraviado. 8 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.