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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2223
TABACO, IMPUESTO ESPECIAL AL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2223
El impuesto especial al consumo de tabaco, creado por la Ley número 70 de 26 de mayo de 1934, en el Estado de Veracruz, es a cargo de los consumidores de tabaco en el Estado, según se preceptúa en los artículos 1o. y 2o. de su reglamento, siendo responsables de su entero en las oficinas exactoras, los expendedores de dicho artículo, quienes se resarcirán de los pagos que efectúen por cuenta de los causantes, recargando al precio de venta de los artículos gravados, el importe proporcional correspondiente a la contribución. En estas condiciones, el cobro que se haga a una compañía que expende tabaco, no la afecta en sus intereses jurídicos, porque quedará resarcida de la cantidad que entere en las oficinas recaudadoras, con el recargo en los precios de venta; tanto más, cuanto que el pago del impuesto no es anticipado, sino con posterioridad a las ventas verificadas, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso (e), de la 5a. prevención reglamentaria de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 698/35. Compañía Casa Amieva, S. A. 11 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.