Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334581
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2229
EMBARGOS FISCALES PROVISIONALES, CARACTER DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2229
El carácter de provisional del secuestro, de que habla la ley económicocoactiva, no tiene más efectos, que los de conceder un plazo al deudor, para que haga efectivo el adeudo, sin que esté sujeto a posterior aprobación para la autoridad que ordenó la práctica de la diligencia o por sus superiores jerárquicos; por tanto, no afecta a la constitución ni a la firmeza del embargo, ni suspende el desposeimiento que sufre el deudor, del bien secuestrado. Por otra parte, el secuestro no se perfecciona con la declaración de que se considera definitivo; es perfecto desde el momento en que se verifica, y la declaración mencionada no tiene más efectos que notificar al deudor la continuación del procedimiento de ejecución, en vista de que no satisfizo, dentro del plazo de ley, la obligación fiscal a su cargo. Por tanto, el término para promover el juicio de garantías contra dicho secuestro, corre desde la fecha en que se practicó, es decir, desde que empezó a surtir efectos y no desde la fecha en que se declaró definitivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5182/35. González Teodosio. 11 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez campos.