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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2234
DECRETO NUMERO 122 DEL ESTADO DE CHIAPAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2234
No puede decirse que el impuesto del cinco por ciento, que establece el Decreto número 122, del Estado de Chiapas, y que recae sobre los propietarios de fincas urbanas que se hayan dado en arrendamiento, es anticonstitucional, porque sólo afecta a los propietarios de fincas urbanas dadas en arrendamiento, ya que este argumento serviría también a todos los que se vean afectados con otro impuesto cualquiera, que no afecte a todos los contribuyentes, pues la proporción en el impuesto no se toma de la universalidad de su pago, sino de la relación de los capitales, sin considerar su desigualdad, sí sería desproporcionada, y al legislador, el crear una ley de impuestos, se le considera con una gran latitud para no imponerlos desproporcionalmente, ya que existen normas fundamentales que así lo demuestran, como la que propone que la aplicación de bienes de contribuyentes, no se tomará como confiscación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1982/35. Monterrubio Félix. 11 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.