Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334587
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2314
MERCADO PRINCIPAL, REGLAMENTO DEL (LEGISLACION DE ZACATECAS)
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2314
Las dos primeras disposiciones del Reglamento del Mercado Principal de Zacatecas, previenen que el interior del mercado se destine a puestos de frutas, legumbres, etcétera, previo el permiso de la presidencia municipal, y que no se permitirá establecer en las calles próximas a él, puestos para el expendio de las mencionadas mercancías. Como se ve, esta parte del reglamento no contraviene en manera alguna, lo dispuesto en el artículo 4o. constitucional, pues no impide el ejercicio del comercio de las mencionadas mercancías, sino que se concreta a señalar la forma en que deben verificarse, teniendo en cuenta el bien social, por cuanto se refiere a higiene, facilidades de inspección, etcétera, y por tal razón, es de observancia para todo aquel que pretende establecer un comercio de los enumerados por dicho reglamento, dentro de la zona fijada en el mismo y, por tanto, su aplicación no viola garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6154/34. Covarrubias Eliseo. 12 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Jesús Garza Cabello.