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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2326
ESCUELAS, FACULTAD PARA DESTITUIR AL PERSONAL DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2326
Si bien los Ayuntamientos del Estado de Veracruz tienen facultades para nombrar al personal de las escuelas por ellos sostenidas, para destituirlo sólo las tienen las autoridades escolares, conforme al artículo 253 de la Ley General de Enseñanza, y el hecho de que se destituya al director de una escuela, de su puesto, sin haber obedecido a falta alguna de él, sino a la circunstancia de la desaparición de la escuela en que prestaba sus servicios, es violatorio de garantías, si queda demostrado que no hubo tal desaparición, sino que sólo cambió el nombre del plantel.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3365/35. Calderón Georgina. 12 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.