Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334592
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2332
SUCESIONES, REPRESENTANTES DE LAS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2332
Si se comprueba en autos que los procedimientos económicocoactivos fueron seguidos en contra de alguien en lo personal, cuando ya hacía mucho tiempo que había fallecido, y todas las notificaciones en dicho juicio, fueron hechas por medio del Periódico Oficial, pero a nombre de la persona y no de su sucesión, es indudable que ésta no estaba legalmente obligada a iniciar el juicio verbal a que se refiere el artículo 280 de la Ley General de Hacienda del Estado de Jalisco, puesto que ese precepto dispone que la aprobación de los remates de los inmuebles, se notificará al ejecutado, quien, dentro de los diez días siguientes, puede demandar, ante el Juez de primera instancia, la nulidad del remate, sustanciándose el juicio en la forma verbal. Por tanto, como el ejecutado lo fue en lo personal, es indudable que su sucesión, por no haberse entendido con ella los procedimientos, no podía estimarse como la ejecutada y, por lo mismo, legalmente no tiene que agotar ese recurso, relativo al juicio verbal, para después ocurrir al extraordinario de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2272/35. Arreola Reynoso Juan. 12 de febrero de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Jesús Garza Cabello.