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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2336
LIBROS DE CONTABILIDAD, SUSPENSION TRATANDOSE DE INSPECCION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2336
Si se reclama en amparo la orden dictada por la Junta Revisora del Impuesto Sobre la Renta, para que se practique una compulsa en los libros de contabilidad del quejoso, la suspensión debe negarse, porque aun cuando aquél pueda resentir perjuicio con la ejecución del acto reclamado, debe privar sobre su interés particular, el general, que manda que el Estado lleve a cabo los medios necesarios dentro del procedimiento administrativo, para determinar las cantidades que por concepto de impuestos sobre la renta, adeuden los causantes al fisco.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6754/35. Guillén Alberto. 12 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hermilo López Sánchez y Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.