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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2419
ABOGADOS, REGISTRO DE TITULOS DE LOS, EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2419
Si una persona dice que es abogado recibido y tiene título expedido por un Estado, no puede decirse que se violan en su perjuicio garantías individuales, si en otro, únicamente se le exige, para ejercer la profesión, que registre su título en el Tribunal Superior de Justicia, pues las autoridades no le impiden el ejercicio de su profesión, sino se limitan a exigirle que llene un simple requisito legal, cumplido el cual, podrá ejercerla libremente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 761/35. Licona Fidel J. 13 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.