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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2419
ABOGADOS, EJERCICIO DE LA PROFESION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2419
La aplicación de los artículos 88 y 90 de la Ley de Organización del Poder Judicial del Estado de Veracruz, podrá causar molestias a las personas que, sin ser abogado ni haber hecho los estudios requeridos por la ley, pretendan dedicarse al patrocinio de asuntos judiciales, pero no a quienes sean abogados legalmente recibidos, pues basta con que presente sus títulos, acompañados de los demás documentos que las leyes de Veracruz exigen, para que le sean registrados y pueda dedicarse, con toda libertad, a litigar en los juzgados del fuero común.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 761/35. Licona Fidel J. 13 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.