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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2424
IMPUESTOS EN EL DISTRITO, RECURSOS PROCEDENTES CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2424
La fracción I del artículo 13 de la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal, para el Departamento del Distrito Federal, concede el recurso de revisión no solo contra las resoluciones de las juntas calificadoras, sino también contra las demás autoridades fiscales; y dice claramente que la inconformidad podrá referirse a la extinción de la obligación o a la inexistencia de ella, por lo que quien alega la extinción de una obligación, diciendo que ya no es causante, puede hacer uso de este recurso ordinario, contra los actos que crea le perjudican, siendo improcedente, por tanto, el amparo que contra los mismos promueva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6369/35. José López Muñoz. 13 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Aguirre Garza.