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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2428
FARMACIAS, RESPONSABLES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2428
El artículo 164 del Código Sanitario, deja a juicio del Departamento de Salubridad, el calificar la idoneidad de la persona que deba ser responsable de un establecimiento en que se expenden productos medicinales. Ahora bien, si la autoridad correspondiente rechaza a una persona como responsable de una botica, por no considerarla idónea, y al rendir su informe con justificación, explica que el departamento no la juzgaba así, porque se comprobó que ha suministrado estupefacientes a algún vicioso, y que por este motivo ya le fue clausurada una vez, temporalmente, su botica, el procedimiento no es violatorio de garantías, porque se basa en el uso de la facultad discrecional concedida por el artículo 174 del citado código, máxime, si dicho código no ha sido tachado de anticonstitucional por el quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5733/34. Llanas César C. 13 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.