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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2439
REVISION, CASOS EN QUE DEBE DESECHARSE, DESPUES DE SER ADMITIDA POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2439
El acuerdo de la Presidencia de la Corte que admite el recurso de revisión, aun consentido por las partes, por no haberlo reclamado en los términos de la fracción X del artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no puede obligar a la respectiva Sala de la Corte, a violar el artículo 86 de la Ley de Amparo y a desestimar las constancias de autos que, en su carácter de actuaciones judiciales, hacen prueba plena. Por otra parte, el trámite dictado erróneamente, antes de que la Sala se hubiera avocado al conocimiento de estos autos, no causa estado, ni puede tener la firmeza de la cosa juzgada; de manera que tratándose de un auto que da entrada a la demanda de amparo, una vez sustanciado el juicio, aparece o se descubre posteriormente una causa de improcedencia, como por ejemplo, la consistente en que se hubiera promovido el juicio fuera del término legal de quince días, pues entonces debe dictarse sobreseimiento, a pesar de que por error o por ignorarse esta circunstancia, se hubiera dado entrada, como queda dicho, a la demanda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6071/34. Negociación Minera de Guadalupe de los Reyes. 13 de febrero de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.