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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2558
TIERRAS OCIOSAS, REGLAMENTO DE LA LEY DE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2558
Si se da la posesión de tierras a un tercero, cuando no termina aún el período de preparación, la parcela que sea objeto de dicha posesión no puede conceptuarse como tierra ociosa, en los términos de los artículos 2o. y 3o. de la ley respectiva y, por tanto, tal acto es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6382/35. "El Aguila", S.A. 15 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.