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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2559
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2559
No son las autoridades administrativas o políticas las facultadas para dirimir cuestiones de derecho civil, sino las judiciales, y mediante las formalidades que, para decidir cuestiones de derecho privado, se establecen en los juicios de orden civil.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6382/35. "El Aguila", S.A. 15 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIII, página 587, tesis de rubro "AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, FACULTADES DE LAS.".