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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2559
LEY DE TIERRAS OCIOSAS, POSESION EN APLICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2559
La Ley de Tierras Ociosas es de interés público, desde el momento en que el fin que persigue es el desarrollo de la agricultura nacional, y por tanto, la posesión precaria que se da conforme a ella, no viola garantía constitucional alguna, pues los dueños de las tierras continúan siendo propietarios de ellas, a pesar de la posesión que se otorgue a los solicitantes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6382/35. "El Aguila", S.A. 15 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.