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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2565
PAGOS FISCALES, INCONFORMIDAD CON LOS (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2565
Si consta de autos que el responsable de un impuesto y en contra de quien el procedimiento coactivo fue incoado, es determinada persona, y que para garantizar el pago de esa responsabilidad, fue secuestrado un bien raíz que otra persona ha demostrado ser de su propiedad, como ésta es extraña al procedimiento coactivo de que se trata, no siendo la deudora, no puede alegar inconformidad con el cobro, en los términos en que se contrae el artículo 5o. de la ley económicocoactiva del Estado de Oaxaca, ya que este recurso se da a los deudores y les fija, para su ejercicio, el término de tres días después de hecho el requerimiento, razón por la que dicho embargo causa el perjuicio necesario para que se tramite el amparo, debiéndose conceder éste, si el quejoso demuestra que tiene la posesión y propiedad del inmueble, pues tal embargo es violatorio de sus garantías individuales, ya que el mandamiento, por lo que ve a sus derechos, no está fundado ni motivado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6840/35. Bartolano Bonifacio Sucesión de. 15 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.