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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2569
DENTISTAS, REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESION DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2569
Si el quejoso en amparo no ha justificado en éste, haber cumplido con los mandatos del artículo 340 del Código Sanitario del Estado de Veracruz, ni que ha registrado su título profesional, en la oficina a cargo de la autoridad correspondiente y en el Departamento Universitario del Estado, como aquélla le indicó, no habiendo cumplido las condiciones que requiere la Ley Reglamentaria del Estado, para el ejercicio de la profesión médica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4o. constitucional, al impedir al quejoso el ejercicio de su profesión, de acuerdo con las leyes, no se aplican retroactivamente las disposiciones reglamentarias del ejercicio de las ciencias médicas en el Estado, y, por tanto, no se viola, en perjuicio del quejoso, el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6061/35. Meléndez Galviz Carlos. 15 de febrero de 1936. unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.