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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2573
MONUMENTOS, LEY SOBRE PROTECCION Y CONSERVACION DE, EN EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2573
Como de la Ley Sobre Protección y Conservación de Monumentos del Estado de Puebla, se desprende, notoriamente, que para su aplicación se requiere, previamente, que una finca haya sido declarada monumento del Estado, si esta declaratoria no ha sido hecha ni notificada al interesado, es indiscutible que no pueden serle aplicadas las disposiciones de dicha ley, y la suspensión que se ordene para que el dueño no lleve a efecto determinadas obras en la respectiva finca, no está fundada ni motivada, y es, por tanto violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6719/35. Zorrilla Miguel y coagraviada 15 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.