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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2579
EMBARGOS FISCALES, AMPARO CONTRA SU APLICACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2579
Si no se trata en un amparo de una segunda aplicación de embargo, sino de la única que existe y que se funda en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Federación, que concede la facultad al tesorero para hacerla, dicho amparo debe negarse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5331/35. Delgado Daniel B. 15 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.