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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2582
HERENCIAS, IMPUESTOS A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2582
Es cierto que el caudal hereditario está afecto, preferentemente, al pago del impuesto sobre herencias; pero no puede declararse caudal hereditario al inmueble que, desde antes de la muerte del autor de la herencia, reportaba algún gravamen y que sale del acervo de la sucesión, por mandato judicial, y en cumplimiento de las obligaciones contraídas en vida, pues en tales condiciones, es evidente que no puede constituir porción hereditaria de heredero alguno, ni legado de ningún legatario, y por lo mismo, no puede estar afecto al impuesto sobre herencias.
Precedentes
Tomo XLVII, página 5766. Indice Alfabético. Amparo 2035/35. Sociedad de Bienes y Empresas, Sociedad Civil. 20 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Tomo XLVII, página 2582. Amparo administrativo en revisión 3571/35. Correo M. Fernando. 15 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.