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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2610
EXTRANJEROS, DEPORTACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2610
La Secretaría de Gobernación tiene facultades legales para ordenar la deportación de los extranjeros, como consecuencia de la ilegalidad de su estancia en el país, por lo que si un delegado de migración, comprueba plenamente que la estancia de un extranjero en el país es ilegal, el procedimiento que se siga con el fin antes indicado, no puede violar garantías individuales, y debe negarse el amparo que se pida contra él.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2842/33. Angues Samuel. 17 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Alonso Azanar Mendoza. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.