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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2613
COPIAS, PARA LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2613
Si bien es cierto que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, estaba concebida en el sentido de que si no se acompañaban al escrito de revisión las copias que prevenía el artículo 88 de la anterior Ley de Amparo, debía desecharse el recurso, por no haber sido interpuesto en forma legal, también lo es que conforme a una tesis aclaratoria de la citada jurisprudencia, no puede decirse que se infringe el precepto mencionado, cuando varias de las autoridades responsables constituyen una sola, por estar subordinadas a la principal, las demás, y sólo se entrega una copia para todas; además, el artículo 85 de la nueva Ley de Amparo, en su párrafo tercero, viene a establecer expresamente que, cuando falten total o parcialmente las copias del escrito de revisión, debe requerirse al recurrente para que presente las omitidas, dentro del término de tres días, lo que viene a demostrar la equidad de la tesis anterior.
Precedentes
Reclamación. Elizondo Cesáreo. 17 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXVI, página 1530, tesis de rubro "COPIAS PARA LA REVISION.".