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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2634
PETROLEO, IMPUESTOS POR DESPERDICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2634
De acuerdo con el artículo 7o. de la Ley de 17 de mayo de 1922, los elementos básicos indispensables para que se puedan cobrar los impuestos a que se refiere dicho artículo, son: que el desperdicio del petróleo sea debido a descuido o a falta de cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Por tanto, si la pérdida de una cantidad de petróleo, se debe al naufragio del vapor en que era conducido, y practicada la averiguación en los términos que previene el artículo 170 del reglamento general de policía, queda comprobado que el único responsable de dicho naufragio fue el práctico del puerto, quien, de acuerdo con la ley, tiene la obligación de dirigir las maniobras de los buques, para introducir las embarcaciones en los puertos, es indudable que el desperdicio de dicho petróleo no se debió a la compañía dueña de él y, por tanto, no procede cobrarle el impuesto que establece el citado artículo 7o.
Precedentes
Amparo administrativo directo 6780/34. Compañía Mexicana de Petróleos, "El Aguila", S.A. 18 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.