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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2649
PAGOS FISCALES, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LOS, CUANDO EXISTEN RECURSOS ORDINARIOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2649
Si el quejoso en amparo reclama un embargo, la falta de liquidación del impuesto, la falta de requerimiento de pago y el no haberse tomado en consideración las entregas que, en dinero efectivo y en mercancías ha hecho a la oficina de rentas correspondiente, a cuenta de contribuciones, dicho amparo debe sobreseerse, de acuerdo con los artículos 130 y 132 de la ley orgánica número 523 del Estado de Hidalgo, sobre facultad económico coactiva, pues conforme a estos preceptos legales, el quejoso estuvo en la posibilidad de reclamar por medio de un procedimiento ordinario, contra los mencionados actos, y es bien sabido que el juicio de amparo es improcedente contra actos que no tengan el carácter de definitivos, según la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5742/34. Athie Alejandro. 18 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 410, tesis 241, de rubro "RECURSOS ORDINARIOS.".