Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334616
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2733
CAMINOS, TRANSMISION DE LOS PERMISOS DE RUTA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2733
Si bien es cierto que en los permisos de ruta, el departamento de tránsito establece la obligación para el beneficiario, de que la licencia no sea transmitida a otra persona, sin previa autorización escrita dada por el departamento de tránsito y que el permiso se anulará, si se pretende negociar o especular con él, en cualquier forma, lo primero obedece seguramente a cuestiones de orden, para que el departamento de tránsito tenga el control de los propietarios de los camiones que se encuentran en servicio, y lo segundo, para evitar la especulación indebida que pretenda hacerse con los permisos, una vez obtenidos; mas no cuando se tramitan como una consecuencia necesaria de la venta del vehículo que amparan; pero de todos modos, no puede entenderse que esas disposiciones dadas para casos diversos, signifiquen la prohibición de vender los camiones en servicio, en determinada ruta, con los permisos económicos que los autorizan para efectuar el tránsito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1768/35. Fernández Manuel. 19 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.