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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2759
LEY NUMERO 208 DEL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2759
El artículo 17 de esta ley, previene que los propietarios podrán recuperar sus terrenos una vez terminado el arrendamiento forzoso, si justifican que necesitan cultivarlos por su cuenta, y es claro que para que hagan esta justificación, necesitan ser oídos; por lo que, si se da la posesión de esos terrenos sin ser oídos los dueños, se les priva del derecho a la devolución de sus bienes y, por tanto, se viola el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5227/35. Cabo viuda de Iraola Adela. 19 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.