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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2758
LEY NUMERO 208 DEL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2758
Según se desprende del artículo 14 de esa ley, después del año agrícola, pueden los propietarios recuperar la posesión de sus tierras, o bien, el Ayuntamiento respectivo, puede prorrogar el plazo de la concesión; por lo que se ve claramente que dicha prórroga puede tener lugar o no según las circunstancias y, por tal razón, no puede considerarse como una consecuencia necesaria del acto original.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5227/35. Cabo viuda de Iraola Adela. 19 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.