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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2763
AGRAVIOS INFUNDADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2763
La sola manifestación de que la autoridad responsable justificó con sus informes la legalidad de sus procedimientos, no constituye propiamente un agravio, si no se precisa el concepto por el que se estima infundado el fallo recurrido, que es lo que constituye el agravio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4144/35. "Espectáculos Públicos", S. C. L. 19 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 83, tesis 30, de rubro "AGRAVIOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.".