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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2762
SOCIEDADES COOPERATIVAS, LIMITACION DE SUS ACTIVIDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2762
La Ley General de Sociedades Cooperativas y su Reglamento, no tiene disposición alguna que limite las actividades de las sociedades cooperativas al lugar en que tengan su domicilio y, por tanto, la orden de la Secretaría de la Economía Nacional, que restrinja las actividades de una compañía de esa índole, ordenándole que se abstenga de funcionar en lugar diverso al domicilio legal señalado en sus bases constitutivas, es violatorio del artículo 16 constitucional, puesto que pretende causarle una molestia no autorizada por la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4144/35. "Espectáculos Públicos", S. C. L. 19 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.