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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2819
SUELDOS, EMBARGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2819
El artículo 77 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, de 30 de diciembre de 1932, destruye la contradicción que existía entre la antigua ley y el artículo 95 de la Federal del Trabajo, y si se respetan los límites fijados en aquel precepto, en el sentido de que el embargo de sueldos en ningún caso excederá de la cuarta parte de ellos y que siempre quedará libre de embargos, cuando menos, la cantidad que fija la ley como salario mínimo, el embargo, fundado en la primera disposición citada no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4397/35. Fentanes Angel. 20 de febrero de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.