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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2824
EXPROPIACION, PROCEDIMIENTO PARA HACERLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2824
La fracción VI del artículo 27 constitucional, fija a los gobernadores de los Estados, determinados requisitos para proceder a la expropiación, entre los que está el que exista una ley que exprese los formulismos a que debe sujetarse dicha expropiación, para que, de acuerdo con esa ley, aquélla pueda hacerse. Por tanto, si la legislatura de un Estado decreta que el gobernador, por causa de utilidad pública, expropia un inmueble, pero en ella no se llena el requisito antes mencionado, como ésta no es una ley que funde la causa del procedimiento y conforme a la cual deba llevarse a cabo la expropiación de referencia, dicha ley es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4954/35. Niembro Alfonso. 20 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.