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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2824
AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2824
Si la autoridad responsable no niega que se hayan mandado ingenieros para hacer el apeo y deslinde de un terreno objeto de un decreto expropiatorio, siendo éstos, actos concretos de aplicación de dicho decreto, si éste viola las garantías señaladas por el quejoso, en el amparo que contra la aplicación de tal decreto pida, porque no se sujetan dichos actos a un procedimiento legal anticipadamente determinado, en el que se llenen las formalidades que exige la ley, es indudable que no puede estimarse como probada la consumación de dicha expropiación sin el pago que establece el artículo 27 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4954/35. Niembro Alfonso. 20 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.