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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2829
AGUAS, SOLICITUD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2829
De los términos de los artículos respectivos de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, se desprende que antes de entrar al estudio o resolución de una solicitud, deben resolverse previamente las cuestiones de oposición que se hubiesen presentado; por lo que si no existe prueba alguna que acredite el cumplimiento de dichas disposiciones, aunque el interesado no hubiera presentado los documentos a que se contrae el artículo 52 inciso VII, del reglamento a dicha ley, dentro del término que se le haya fijado, la Secretaría de Agricultura y Fomento debe resolver la oposición que se haya presentado a la solicitud mencionada, antes de decretar el desistimiento de ésta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4373/35. Zepeda viuda de Martínez María. 20 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.