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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2886
HEREDEROS, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2886
Una cosa es la masa de la herencia, universalidad de bienes con una entidad jurídica peculiar, y otra es el derecho que en esa universalidad represente un individuo determinado, como heredero, legatario o por cualquier otro concepto. En este último caso, el derecho correspondiente, sea que llegue a tener una realización efectiva, mediante la adjudicación de los bienes correspondientes de la masa, o sea que jamás pase de una simple espectativa de recibir esos bienes, de cualquiera manera, se encuentra ya dentro del patrimonio de su titular, y por lo mismo, cualquier ataque o afectación que sufra, indiscutiblemente le ocasiona un perjuicio motivado o inmotivado. En consecuencia, si se sigue un procedimiento económicocoactivo en contra de un heredero, se afecta su patrimonio y se le causa el perjuicio necesario para la procedencia del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4660/35. Weller Hill Janie. 21 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.