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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2887
SUCESIONES, REPRESENTANTES DE LAS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2887
Del artículo 75 de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila, se desprende que el caudal hereditario es el preferentemente obligado al pago del impuesto y, por tanto, la acción fiscal correspondiente debe enderezarse, en primer término, en contra de la masa de la herencia, y este principio se encuentra posteriormente confirmado, al indicarse el procedimiento respectivo que se seguirá para el pago de la liquidación provisional, previniendo el artículo 94 de la misma ley, que esa liquidación debe comunicarse al albacea o representante legal de la sucesión, para que haga el pago del impuesto correspondiente. Así pues, dicho pago debe exigirse a la sucesión y entenderse el procedimiento respectivo, con el albacea o con el representante legítimo de aquélla, y es claro que el requerimiento de pago y el procedimiento que se siga para hacerlo efectivo, en contra de quien no sea el albacea o representante legítimo, no se encuentran legalmente fundados, y son violatorios de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4660/35. Weller Hill Janie. 21 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.