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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2894
PETROLEO, CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2894
Si bien es cierto que en los términos del artículo 17, fracción I, de la Ley del Petróleo, se considera como causa de caducidad de una concesión petrolera, la falta de los trabajos regulares, en la forma establecida por la propia ley, dicha disposición es inaplicable, si aparece comprobado que, en fecha anterior a la resolución de una caducidad que se dicte, el interesado se había desistido de su concesión, y ese desistimiento había sido aceptado por la autoridad responsable; pues en esas condiciones, es indudable que, aceptado el desistimiento, quedan rotos los vínculos nacidos de la concesión, y ésta deba ser considerada, desde ese momento, como inexistente; y como quiera que la caducidad de un acto supone, si no su validez, cuando menos su existencia real, sería ilógico y antijurídico, admitir que se pueda declarar la caducidad de una concesión que ha dejado de tener existencia legal y, por tanto, no puede aceptarse la posibilidad de que aplique al fisco federal, el depósito constituído para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5953/35. Ballantine Mac Millán Duncan. 21 de febrero de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: José M. Truchuelo.