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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2894
PETROLEO, REGLAMENTO DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2894
El artículo 142 del Reglamento de la Ley del Petróleo, se refiere a los casos de caducidad y no a los de desistimiento; por tanto, si una persona sostiene y así lo admite la autoridad responsable en su informe justificado, que la declaración de caducidad contra la que se pide amparo, ha sido posterior a la de desistimiento, como éste es un acto definitivo, no puede aplicarse al quejoso el artículo 142 ni, por tanto, obligársele a agotar el procedimiento que señala esa disposición legal, antes de enderezar la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5953/35. Ballantine Mac Millán Duncan. 21 de febrero de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: José M. Truchuelo.