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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2992
PAVIMENTACION, LEY DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2992
Aunque la ley de cooperación que declara obligatorio el servicio de pavimentación, determina que su costo sea por cuenta de los propietarios de las casas, la facultad de determinar las pavimentaciones que deben hacerse, corresponde a los Ayuntamientos, por ser las autoridades que deben, por ley, atender este servicio público, razón por la que el acuerdo de un Ayuntamiento, ordenando la pavimentación de una calle, es legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2726/33. Gutiérrez Antero y coagraviados. 25 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.