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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2997
PERSONALIDAD, FALTA DE, EN QUIENES SE DICEN CESIONARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2997
Si una franquicia fiscal, en cuya violación se funda una demanda de amparo, aparece haber sido concedida a una sociedad o razón comercial, propietaria de una fábrica, el desconocimiento de esa franquicia y sus efectos correspondientes, sólo pueden perjudicar a esa entidad, sea moral o sea física, o a la que la haya sucedido legalmente; y si no consta que el quejoso sea el actual cesionario de la franquicia mencionada, o cuando menos, el actual propietario del establecimiento fabril dicho, no se justifica en forma alguna el perjuicio que le puede ocasionar los actos que reclame y, por tanto, el amparo es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3929/35. Arizpe José M., Sucesión de. 25 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.