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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3004
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3004
Admitir que las autoridades responsables puedan, en los agravios que formulen contra la sentencia de amparo de primera instancia, que les fue adversa, modificar los términos de la contienda, invocando hechos y disposiciones legales que no fueron materia de la litis ante el Juez de Distrito, equivaldría tanto a que a la parte quejosa se le juzgara sin oírla en defensa de sus intereses, con violación manifiesta del artículo 14 constitucional, como al hacer responsable al Juez de Distrito, de no haber resuelto una cuestión que le fue propuesta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2297/24. Pliego Pérez Antonio, Sucesión de. 25 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Truchuelo no intervino en la vista del asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 59, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 34, de rubro "ACTO RECLAMADO, INVARIABILIDAD DEL MOTIVO DEL.".