Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334642
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3004
AGUAS, TERMINO PARA RECLAMAR EN AMPARO, LA DECLARACION DE QUE SON NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3004
Si bien es cierto que las declaraciones de que unas aguas son nacionales, tienen un carácter de interés general, también lo tienen de interés particular para los poseedores o usuarios de las mismas; por lo que el término para promover el amparo, no les corre a éstos, sino a partir de la fecha en que tuvieron conocimiento del acto administrativo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2297/24. Pliego Pérez Antonio, Sucesión de. 25 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Truchuelo no intervino en la vista del asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.