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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3011
REEMBARGOS, A QUIENES CAUSAN PERJUICIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3011
El desposeimiento de los bienes secuestrados, por la designación de un nuevo depositario, sólo causa perjuicio al depositario anterior, quien posee a nombre de la parte que obtenga en el juicio respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6065/35. T. de González Simona. 25 de febrero de 1936.Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Truchuelo no intervino en la vista del negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.