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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3010
REEMBARGO POR EL FISCO, NO CAUSAN PERJUICIOS AL PRIMER EMBARGANTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3010
Si una persona reclama en amparo, tener trabado un embargo sobre los mismos muebles embargados por el fisco, o reclama el mejor derecho por ser pagado con el producto de los bienes embargados, debe tenerse en cuenta que el secuestro practicado por aquél, no le desconoce sus derechos ni le priva de la prelación en el pago, ya que por disposición expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, el producto del remate se aplicará en la forma prevenida por sus artículos 117, 119 y 120; en consecuencia, puede hacer valer los derechos de preferencia que alega ante la autoridad fiscal, al concurrir al remate por el cual deberá ser citado; preferencia que puede reclamar en los términos de los artículos mencionados, y sólo podría admitirse que se le priva de sus derechos, si verificado el remate de los bienes, no se le concediera la prelación en el pago que alega a su favor; razones por las que el amparo contra el reembargo es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6065/35. T. de González Simona. 25 de febrero de 1936.Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Truchuelo no intervino en la vista del negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.