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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3015
REMATES, NO AFECTAN LA POSESION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3015
Si aparece demostrado que el quejoso en el amparo, está en posesión de una finca rematada, y ésta se encuentra registrada a nombre de unos terceros, el procedimiento llevado a cabo por las autoridades responsables, no causa perjuicio al quejoso, puesto que no se violó el derecho de posesión que dice tener sobre la finca en cuestión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6230/35. Jasso Juan B. 25 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Aguirre Garza.