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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3018
IMPUESTOS PREDIALES, CAMBIO DE BASE PARA EL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3018
Si para los efectos de los artículos 15 y 16 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, no fuera necesario demostrar que una construcción determinada tiene en su totalidad el carácter de "fábrica", sino que bastara comprobar que existe algún departamento o sección de la finca, destinados para "fábrica", cualquiera podría obtener el beneficio del primer artículo citado y dejar de pagar, por lo mismo, los impuestos establecidos para la generalidad (computados sobre la renta), con solo acreditar que una casa habitación, de productos, etcétera, tiene en alguna pieza o patio, una construcción propia para la elaboración de un producto industrial, aun cuando tal construcción tuviera una importancia muy secundaria con relación al resto de la finca. Por tanto, para que un causante tenga derecho a que se cambie la base que sirve para el cobro de los impuestos correspondientes a una finca de su propiedad, en los términos indicados, debe demostrar que esa finca tiene totalmente el carácter de una "fábrica" y no simplemente que dentro de la construcción, se edificó una parte destinada a eso; y si no se rinde prueba eficaz sobre este particular, debe concluirse que en la resolución en la que se denegó a lo solicitado por dicho causante, sobre que se hiciera el cálculo del impuesto a base del valor catastral, no se ha aplicado inexactamente lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la mencionada ley y, por tanto, no es violatoria de garantías. Además, este caso ha sido resuelto legislativamente por la fracción VI del artículo 3o., transitorio, de la Ley del Impuesto Predial, que reformó el artículo 15 ya citado, a partir de 1933.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 876/35. Manuel Erreguerena. 25 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.