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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3034
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3034
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Amparo, anterior a la vigente, es improcedente la queja que se endereza contra la resolución contenida en un auto de suspensión, dictado por un Juez de Distrito, declarando que no es de devolverse al quejoso determinado bien, porque sería darle a la suspensión efectos restitutorios, y porque el auto de suspensión admite el recurso de revisión; pues si bien es verdad que el punto recurrido no decidió sobre la suspensión, también lo es que el Juez lo comprendió en el auto de suspensión, y formando parte de él, debió haberse interpuesto la revisión.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 333/35. Fuente Cabrales Aurora de la. 25 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.